"El Real Decreto 235/2013 de 5 abril, establece la oblicatoriedad de obtener al Certificado de Eficiencia Energética a los edificios de nueva construcción y a los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
Además debe obtenerse el Certificado de Eficiencia Energética para realizar cualquier promoción y/o publicidad de un inmueble.
Dicho certificado tiene una validez de diez años, y debe ser suscrito por técnico competente.
Realizo el Certificado de Eficiencia Energética, con su correspondiente registro en el colegio profesional, otorgando la clasificación energética al inmueble desde G (menos eficiente) a A (más eficiente), y señalando en su caso una serie de medidas correctoras que mejoren la clasificación energética."